lunes, 21 de noviembre de 2011

Penalizar o despenalizar


COLUMNA Dra. MARÍA ISABEL GONZÁLES NÚÑEZ
Juez superior camaná
21 de noviembre de 2011

En tiempos en los que estamos viviendo en nuestro país, en que se considera que la solución para el incremento de la violencia  se encuentra en el derecho penal, si aumenta la delincuencia en determinado tipo penal o comportamiento, entonces no se vacila en sugerir que se incremente la pena o si la conducta no está tipificada, entonces que sea criminalizada; recordamos lo que Elena Larrauri nos dice:  si en la década de los sesenta la consigna más oída era descriminalizar porque el derecho penal nos ataca, ahora parecía ser criminalizar porque el derecho penal nos protege; si los años sesenta habían sido pródigos en denunciar el carácter legitimador del derecho penal, ahora se subrayará su carácter limitador.
Recordemos la función del derecho penal es doble: por una parte debe lograr la seguridad jurídica, entendida como la protección de bienes jurídicos, y por otra, de defensa social; por su parte la pena al menos en teoría va a tener un efecto de prevención general, en el sentido de disuadir del delito a aquellos que no han delinquido; y de prevención especial, en tanto que a la pena se le asigna un efecto sobre el delincuente: el que no vuelva a cometer delitos; pero en la práctica somos testigos que la prisión, no funciona como un readaptador social, pues sólo cumple una función de contención y únicamente en algunos casos; por otro lado si realizamos un estudio concienzudo y crítico de nuestro Código Penal al igual que otras legislaciones de países vecinos, nos podemos dar cuenta de que no todos los bienes jurídicos que merecen tutela penal están comprendidos en los tipos penales; además, que algunos tipos penales no cautelan bienes jurídicos, mientras que otros protegen zonas de la realidad que no deberían, por razones de importancia, estar confiados a la tutela penal; peor aún cuando la legislación no sigue una política criminal sino se deja guiar por la coyuntura y las sanciones conminadas no guardan proporción al bien jurídico lesionado o puesto en peligro.
Surge, así, una gran duda acerca de la función del derecho penal, sobre todo si se toma en consideración la opinión, fundada en investigaciones,  que el sistema de justicia penal genera, en ocasiones, más violencia de la que trata de evitar, tal como lo desarrolló el maestro Raúl Zaffaroni; entonces que es lo que buscamos generar más violencia o evitarla, siendo la respuesta obvia, ello nos plantea un reto reexaminar nuestro sistema penal  procurando que se encuentre en el sistema sancionador solo aquellas conductas que verdaderamente resulten lesivas para las bases mismas de la convivencia en sociedad y la de no producir violencia ni vulnerar bienes jurídicos cuando se ejercita esa potestad sancionadora desechando el tabú que el derecho penal lo debe solucionar todo y buscar medios alternativos para la solución de conflictos que hoy tienen trascendencia pena

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