jueves, 24 de marzo de 2011

DEONTOLOGIA DE LA SEGURIDAD


LA SEGURIDAD


                          Fuente: Dr. Fernando Hernández Sánchez
                          con colaboración de Maestrandos de Seguridad Pública
                          del IUPFA (Mayo 2009)
                          Instituto Universitario de la Policia Federal Argentina
                          Maestría en Seguridad Pública
                          Cátedra Deontología de la Seguridad.
                          Titular: Dr. Fernando Hernández Sánchez

LA SEGURIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS.

Esta ponencia surge de una suerte de simposio que se llevó a cabo en dos sesiones y se supone un trabajo de cátedra. Dada la amplitud del tema se pretendió acotarlo por medio de definiciones, que podríamos llamar clásicas, y desde allí buscar la vinculación entre Seguridad, Derecho y Ética.
   La palabra seguridad proviene del latín, securitas y, en el lenguaje coloquial puede tener el sentido de ausencia de riesgos o también la confianza en algo o alguien. En sentido más técnico, puede entenderse como un sistema de métodos, procedimientos y técnicas para contrarrestar amenazas o riesgos. Este sistema se basa en el monopolio de la fuerza en manos del Estado y está condicionado por factores políticos, económicos, culturales y sociales. Las Ciencias de la Seguridad serían, entonces, la faz teórica, en tanto conjunto sistemático de proposiciones basadas en el análisis riguroso de los fenómenos que hacen a la protección de personas, bienes y derechos frente a riesgos o amenazas.
   Los Derechos Humanos son aquellas libertades, facultades o reivindicaciones relativas a bienes básicos que conciernen a toda persona humana por el solo hecho de serlo y son independientes del sexo, etnia, religión o nacionalidad y no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Habitualmente se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransferibles e irrenunciables. Son también atemporales e independientes de contextos sociales o históricos. Desde el punto de vista ético, objeto de ésta cátedra, los derechos humanos son el conjunto de facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su dignidad, entendemos por dignidad al hecho de que toda persona tiene una misión que cumplir en su vida y debe lograr sus fines en armonía con otras personas. Aquí es donde juega su papel el Estado como moderador.
   El Estado, en todo caso, se transforma en parte del problema y según se interprete el término, cada época dio respuesta a la cuestión. Los derechos humanos nacen con la primera globalización de la Edad Moderna, es decir, con el descubrimiento de América que plantea por primera vez el problema del “otro”, zanjándose la cuestión al determinar la Escuela de Salamanca que el indígena “es hijo de Dios y sujeto de Derecho”, aunque no habla de derechos humanos, sino de “derechos naturales”, es decir, propios de la naturaleza humana. En una segunda instancia la Ilustración promovió teóricamente los derechos civiles y políticos, que toman forma ya en el Siglo XIX. Los derechos económicos, sociales y culturales nacen del constitucionalismo social y son propios del Siglo XX.
   Más recientemente los derechos humanos consideran a la persona en el contexto comunitario y exigen el esfuerzo de toda la sociedad: personas individuales, Estado y entidades varias, tanto públicas como privadas. Son definidos como derechos de incidencia colectiva pues afectan a conjuntos de personas que se hallan en una misma situación; entre estos derechos aparecen los de usuarios y consumidores, el derecho al desarrollo personal, el derecho a la paz, al medio ambiente, a la seguridad, etc. Son derechos colectivos exigibles tanto al Estado como a particulares.
   La seguridad es, pues, uno de los derechos humanos, consagrado por diversos tratados internacionales a los que ha adherido nuestro país. Pero vemos que ha sido consagrado como tal, junto a otros, solo a fines del Siglo XX, más exactamente cuando se produce el conflicto ético, por ejemplo, las atrocidades cometidas durante las dos guerras mundiales o los resultados de dos políticas socio-económicas, la marxista y la capitalista; el marxismo despersonalizó a la persona, convirtiéndola en un engranaje del Estado; el capitalismo la despersonalizó al hacerla un ente de consumo. Ambas, al despersonalizar, le quitan la dignidad: perdida la dignidad, el hombre deja de ser libremente responsable, o libre responsablemente, con perdón por el retruécano.
   Frente a una situación que observamos como global, la inseguridad personal ¿es justo y ético juzgar a una persona (llamémosle delincuente) con las normas que el sistema ha creado para regular la sociedad, cuando esa persona no ha adquirido la moralidad en que se basan esas normas por falta de nutrición y educación sistemática? A la inversa ¿por haber perdido de algún modo la dignidad, esa persona tiene más derechos que el agredido? Habría más preguntas que hacer y esta ponencia no pretende dar las respuestas porque:
  
Evidentemente se ha roto el tejido social.

El derecho ha sido superado por las circunstancias.

El sistema educativo prepara al alumno para “hacer”, no para ser.

El sistema de salud está manejado con criterios económicos (y no nos referimos exclusivamente al de nuestro país)

La administración de justicia sufre los mismos problemas (y tampoco nos referimos exclusivamente a nuestro país), etc.

El primer punto, creemos, es el que más interesa desde lo ético: la restauración del tejido social es un imperativo. Los demás son problemas propios de la crisis del Estado Nacional Moderno surgido en el Siglo XV. Pero de esto mismo surgen nuevas preguntas: ¿puede restaurarse el tejido social sin la intervención del Estado? ¿Puede un Estado en crisis impulsar esa restauración?
   Dijo alguien que un libro es bueno, no por las respuestas que da, sino por las preguntas que sugiere. Tal vez esta ponencia sirva de punto de partida para nuevos intercambios en el segundo tramo de este curso de Deontología y Derechos Humanos, aportando a la Seguridad Pública teorizaciones aplicables y concretas a la problemática que ella plantea.

BAJADO DE http://fms-seguridades.blogspot.com/2009/05/deontologia-de-la-seguridad.html